El Proceso de Residencia en Republica Dominicana comprende una serie de pasos y formalidades legales que cada ciudadano debe cumplir.LW & ASOCIADOS ayuda en todas las fases del proceso hasta que la misma les sea otorgada por la autoridades migratoria del pais.
El primer paso del proceso corresponde a la RESIDENCIA PROVISIONAL O TEMPORAL DOMINICANA la cual es válida por un año.
La mayoría de los requisitos son de tipo documentales, que la gran parte de las personas pueden cumplir, con excepción de aquellos que tienen un tipo de enfermedad contagiosa, abusan de sustancias ilegales como marihuana, cocaína etc. o aquellos que tienen situaciones legales pendientes en su país de origen, los requisitos pueden ser resumidos como:
1- Certificado de Nacimiento original;
2- Pasaporte vigente y con validez de 6 meses como mínimo;
3- La visa de entrada o Tarjeta de Turista. (la visa sólo aplica para aquellos países requeridos);
4- Fotografías tamaño pasaporte (2X2) tanto frontal como de perfil.
Estos son una parte de los requisitos que todo extranjero deberá cumplir con la finalidad de obtener la residencia temporal o provisional, los demás requisitos también documentales pueden ser suplidos por el representante que llevará a cabo el proceso.
Por cuestiones de espacio me he limitado a enumerarlos pero puede obtener una relación de los mismosentrando aquí.
El proceso se inicia con un examen médico, realizado por el Departamento Médico de la Dirección General de Migración, previa autorización, las autoridades buscan asegurar que el solicitante no tiene ninguna enfermedad de peligro o contagiosa, que no utiliza o consume ningún tipo de sustancia narcótica ilegal, por lo que se harán tomas de sangre y orina, así mismo el médico de Migración realizará algunas preguntas puntuales respecto a su historial clínico, preguntas que cualquier especialista en medicina realiza como: Si en la actualidad está tomando algún tipo de medicamento? Cuales? Esto le permite saber de antemano que si estos medicamentos son controlados por contener alguna sustancia relevante, (En Rep Dominicana este tipo de medicamentos requieren un formulario de la Dirección Nacional de Control de Drogas, DNCD), otras de las preguntas que pudiera hacer el médico es si ha sido intervenido quirúrgicamente en los últimos años, esta pregunta las hacen todos los médicos y el motivo es a nuestro entender conocer y archivar para futuras necesidades de los padecimientos del solicitante, por ejemplo, usted se encuentra plácidamente en una de las tantas playas hermosas de República Dominicana y se le ocurre consumir un delicioso plato Dominicano pero que contiene un ingrediente el cual usted es alérgico crónico y que en tiempos anteriores fue intervenido quirúrgicamente debido a este padecimiento, si de antemano el médico que le atiende cuenta con este simple pero importante detalle pues sus probabilidades de recibir una atención médica específica aumentan.
Se realizará además una radiografía del tórax, de manera que confirme que la tuberculosis está ausente en su organismo.
Al cabo de unas 2 semanas como máximo, y 10 días como mínimo, las documentaciones y resultados de los análisis realizados, son enviados a la Dirección General de Migración, por lo que el siguiente paso es depositar la solicitud de residencia temporal.
En este paso, serán requeridos otros documentos, como garantía dominicana, (una persona física o jurídica), Aval económico como una cuenta bancaria o inversión financiera, Bienes inmuebles en el país, entre otros.
Luego de ser depositados todos los documentos y sus respectivas copias, estos son dirigidos por parte de la Dirección General de Migración hacia diversas instituciones como la INTERPOL con la finalidad de investigar si no tiene ningún tipo de inconveniente penal en su país de origen.
El plazo de depósitos de documentos e investigaciones correspondientes es de 60 a 90 días calendario, y finalmente recibe su tarjeta de residencia provisional o temporal y la cédula de identidad personal ambos documentos válidos por un año, beneficiándose así de todos los derechos de un ciudadano Dominicano, que si bien es cierto como extranjero aún sin residencia legal, la constitución Dominicana expresa que deberá tenerlo sin embargo no es lo mismo Trabajar en República Dominicana como persona en Tránsito que como residente, el salario no será igualitario. La única excepción que tendría usted es la de los derechos políticos, como residente queda inhabilitado de ejercer actos políticos.
domingo, 13 de octubre de 2013
DIVORCIO EN REPUBLICA DOMINICANA
LW & ASOCIADOS le asesora en sus asuntos legales personales y le ayuda a elegir el tipo de divorcio que más le conviene de acuerdo a su situación y nacionalidad. Un proceso de divorcio no tiene porque ser complicado. Explore los diferentes tipos de divorcios que ofrecemos y elijas el que más se ajusta a su situación, nosotros nos encargamos del resto.
El Divorcio al Vapor o Especial para Extranjeros es el tipo de divorcio por mutuo consentimiento que solamente aplica para extranjeros y es pronunciado y publicado en un corto plazo de 7 días laborables ante los Tribunales Dominicanos.
Este proceso de divorcio se caracteriza por su transparencia, ya que su única base posible es el mutuo acuerdo de los cónyuges y su condición principal es que solo uno de ellos esté presente el día de la audiencia mientras el otro cónyuge deberá estar representado mediante un poder especial auténtico.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes.
Si estos documentos serán utilizados en el extranjero,LW & ASOCIADOS los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
El Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será confeccionado por Pellerano & Herrera, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos.
En el caso de que los esposos sean dominicanosresidentes en el exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.
Pueden optar por este tipo de divorcio:
- Todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.
- Los extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor.
- Los extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.
Los esposos que deseen divorciarse por Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, LW & ASOCIADOS los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
La incompatibilidad de caracteres es una de las causales de divorcio contempladas en la Ley 1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento principal la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente entre ellos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.
Este proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su demanda.
Jurisdicción
El tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, LW & ASOCIADOS los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
JULIO CURY RESPALDA SENTENCIA 168/13
Señaló que la Constitución de 1966 exceptuaba el jus soli, es decir, el derecho a optar por la nacionalidad del país donde se viene a la vida, tanto a los hijos de diplomáticos como de transeúntes.
"Salvo que no residiesen legalmente en el país, las parturientas de otros países que venían al nuestro con el sólo propósito de concebir, o que por una circunstancia fortuita y sin proponérselo lo hacían, no podían ampararse en el jus soli para favorecer con la nacionalidad dominicana a las criaturas que alumbraban en nuestras clínicas porque ellas, las madres, se reputaban transeúntes", expuso.
Manifestó que los que residían ilegalmente o prolongaban irregularmente su estadía en el país, tampoco podían ni pueden invocar el jus soli por su estatus de inmigrante ilegal. Explicó que según la doctrina intencionalista predominante, a los textos normativos debe atribuírseles el significado conforme a la voluntad del legislador.
"No hace falta leer las actas de la asamblea constituyente de 1966 para inferir que la intención del constituyente fue reservarle nuestra nacionalidad a los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el país y a los de los residentes legales que no fuesen diplomáticos. Nada más".
Calificó de absurda la invocación del principio de la favorabilidad para criticar el referido fallo, alegando que la nacionalidad no es un derecho fundamental, sino un derecho político cuyo margen de regulación legal es discrecional de cada país.
"Si el artículo 11 de las últimas tres revisiones constitucionales le negaba la nacionalidad por el jus soli a los hijos de transeúntes que se encontrasen legalmente en suelo dominicano, tanto más, por interpretación teleológica, se lo negaba a los hijos de transeúntes ilegales", agregó el conocido jurista.
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