sábado, 9 de noviembre de 2013

DIPUTADO DICE GANANCIAS DE LA AFP SON EXCESIVAS

SANTO DOMINGO.-El diputado Ramón Cabrera (PLD-Santo Domingo) manifestó que la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que reduce la comisión complementaria de un 30 hasta un 15 por ciento, que cobran las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP) por exceso de rentabilidad, fue una medida correcta y justa.
Recordó que la Superintendencia de Pensiones calificó esta medida como positiva debido a que está dentro de sus lineamientos estratégicos un desmonte de esta comisión.
Dijo que si la Ley actual establece un rango de un 0 hasta un 30 por ciento, no ve motivos para que el establecimiento de un tope de hasta un 15 % pueda perjudicar a estas empresas, porque ese porcentaje está dentro del rango.
Se preguntó cuál fue el motivo por el que las AFP anunciaron de manera voluntaria que iban a reducir de un 30 a un 25% esa comisión y planteó que lógicamente se debió a que conocían el proyecto que reducía la comisión a un 15 por ciento.
Dijo que aun definiendo otro tipo de estructura de comisión, las AFP tienen que prepararse y entender que llegó la hora de reducir las excesivas sumas de dinero que cobran en detrimento de los fondos de pensiones.
Cabrera dijo que las AFP son el sector de la economía del país que obtiene mayor rentabilidad y se debe a que cobran un 3.01% de comisiones sobre el patrimonio administrado muy por encima de los países de América Latina que cobran 1,39%.
El legislador peledeísta expresó su sorpresa por la posición planteada por la Asociación Dominicana de Industrias Lácteas, la Junta Agro Empresarial Dominicana y la Asociación de Industrias, ya que “no sabía que ellos ganaban cuando las AFP ganaban o que se le reducían sus ganancias cuando a las AFP se le redujeran”.
Dijo no entender por qué reducir las ganancias a las AFP por tener unos niveles tan altos de ganancias perjudique a estas organizaciones empresariales. “Yo no entiendo dónde está el negocio de ellos, que en vez de promover la desconcentración de riqueza en pocas manos, la están promoviendo” apuntó.
El objetivo del sistema previsional, aclaró Cabrera, es conseguir una pensión digna para el trabajador pero que esta comisión fija, cuando los fondos siguen creciendo, es evidente que perjudicará aun mas a todos los afiliados del sistema de pensiones, ya que la rentabilidad de los fondos de pensiones son cada vez menores, mientras que la rentabilidad de las AFP son cada vez más alta.
Precisó que en el Congreso no existe el poder del veto, tampoco el dialogo tripartito, que allí solo existe el poder del pueblo representado por los legisladores de todas las fuerzas políticas y sociales del país, y que nuestro único propósito es beneficiar al trabajador dominicano con un sistema de pensiones fuerte, para cuando ya no le alcancen sus fuerzas de trabajo.
AFP han ganado 15 mil millones en seis años
Además, el legislador negó que las altas ganancias sean producto de una coyuntura momentánea, “yo no sabía que una coyuntura podía abarcar seis años, durante los cuales las AFP han obtenido utilidades por un monto de 15 mil millones 224 mil pesos, repartido de la siguiente manera: 539 millones en el 2008, 1,417 millones en 2009, 2,077 millones en el 2010, 2,202 millones en el 2011, 3,789 millones en el 2012 y para el 2013 se tiene estimada la suma de 5,200 millones de pesos”.

PERALTA: " DEUDA PUBLICA ES UN PROBLEMA GRAVE"

Santo Domingo.-El Gobierno está pagando 179 mil millones de pesos por el endeudamiento público del Estado, lo que constituye un problema grave que lleva a las autoridades gubernamentales al límite de préstamos, contrario a lo propuesto por el presidente Danilo Medina durante la campaña.
El ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, recordó que el Mandatario siempre habló de que no se pasaría con la deuda pública, sino que dirigiría su Gobierno para pagar los compromisos fiscales, lo que constituye “un problema grave, muy grave, porque si nos dedicamos a pagar solo la deuda no podemos hacer muchísimas cosas que necesita el país ahora para desarrollarse”.
La deuda pública total (con el sector financiero) ronda el 40% en este año y para   2014 será una cifra similar, porque sólo en el pago del subsidio eléctrico y  Educación se lleva casi un 57% del Presupuesto para el próximo año.
Peralta reconoció que el Gobierno iniciará   2014 con su nivel de endeudamiento en el tope, pero que espera poder manejarse con el Presupuesto planteado y no superar el 2.8% en el gasto público.
“Este Gobierno ha sido muy disciplinado, dijimos que no nos pasaríamos del 2.8% y no nos pasaremos, aún con todas las dificultades que hay sobre el camino; y  esto ha sido reconocido en el país por todas las instituciones y también en el exterior.
Esto es un Gobierno con una disciplina fiscal, y así como manejamos esa disciplina trataremos de seguir saneando esta economía”, dijo Peralta.
Indicó que  lo más importante es crear las condiciones necesarias  para relanzar a los sectores productivos  y hacer crecer el país.
Complementario
Ponderó la importancia del presupuesto complementario y aseguró que de no enviarse al Congreso Nacional para que se incluyan en el Presupuesto General de la nación, partidas ya ejecutadas, entonces sí se violaría la Constitución.

ALBURQUERQUE ADVIERTE PAIS PODRIA SER SANCIONADO SI QUITA CESANTIA

Santo Domingo.- El   exvicepresidente y abogado especialista en  derecho laboral, Rafael Alburquerque, advirtió  este  jueves  que con  la  modificación al  Código Laboral la República Dominicana  podría ser objeto  de sanción internacional.
“Debemos ver en una reforma hasta qué punto  estaríamos violentando el  Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos, pues este establece que los derechos que hoy se reconocen en el Código Laboral no pueden ser disminuidos y  si así ocurriera el Estado dominicano  podría ser susceptible de sanción”, asegura.
Sin embargo, Alburquerque  admite que el procedimiento laboral debe ser revisado porque existen  “mafias   y manejos abusivos de ciertos abogados pocos escrupulosos que abusan de los trabajadores, y  cobran una cantidad excesiva como parte de sus honorarios”.
Una parte a discutir,  asegura el especialista  es el capítulo del  código  que habla sobre la condición  de inembargable del salario y  su pago en efectivo; “eso no se aplica. Lo que se está haciendo  ahora es depositar el salario en una cuenta bancaria, esa cuenta es embargable; además,  que el banco cobra  intereses al empleado, o sea, que con esta práctica  se le está disminuyendo el salario”, indicó
“Hay  toda una serie de reformas que se pueden utilizar en  materia procesal; en este caso  se conformó  una comisión  de reforma, designada por el  Poder Ejecutivo, la cual tiene 4 meses para rendir un informe, al igual que se hizo en el año 1992, ese informe debe someterse  a un dialogo tripartito; es decir, que se convoquen a representantes de los  trabajadores, empresarios y del Gobierno para llegar a un  acuerdo en conjunto”.
“El  argumento empresarial para la modificación del Código,   es que las cargas económicas son mi fuertes y,  el hecho de tener un auxilio de cesantía al terminar el contrato, crea lo que ellos llaman un pasivo laboral muy fuerte y esto  conduce a que ellos no puedan ampliar sus fábricas y poder tener  un número mayor de trabajadores”, explicó Alburquerque durante una entrevista en el programa El Día, que se transmite por Telesistema, canal 11.
Asimismo, Rafael Alburquerque abogó que dentro de la reforma se establezca el  cumplimiento del  artículo  del Código Laboral que establece que el empresario debe contratar un seguro contra la insolvencia, lo cual sería un mecanismo justo para ambas partes.
La cesantía
El auxilio de cesantía es la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador en caso de terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuando las causas de terminación sean ajenas a la voluntad del trabajador.  Por ejemplo, el despido sin justa causa, la ruptura unilateral del contrato por parte del empleador ante una falta grave del trabajador o la muerte del empleado.
Actualmente, después de los 5 años de trabajo se pagan  23 días de salarios por cada año de labor. La aspiración del sector empresarial es que eso se limite a 5 meses.

JCE ELECTORAL NIEGA DESNATURALIZACION POR CAUSA DE LA SENTENCIA

Santo Domingo.-La Junta Central Electoral atribuyó ayer a “un acto de desinformación” la supuesta desnaturalización de 668 mil personas por efecto de la sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional mediante la cual se declara que no son dominicanos los hijos de los extranjeros ilegales.
“Estas estadísticas son el fruto de la creatividad y la imaginación, y buscan crear incertidumbre en un elevado porcentaje de ciudadanos  que no tienen ninguna razón para estar preocupados”, precisó el presidente del organismo, Roberto Rosario.
Aseguró que el inventario registral, que definirá el impacto de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, estará concluido en esta semana, como lo decidió el Consejo Nacional de Migración en una reunión en el Palacio Nacional.
Indicó que el “levantario” ha sido concluido en más de 140 municipios, lo que cuantifica aproximadamente un 94% de la totalidad.
“Puedo avanzar, con toda seguridad, que muchas personas que han hecho uso creativo de su imaginación, en el lenguaje popular, se quedarán con la cara larga.
Una vez estas informaciones sean entregadas al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Migración, la ciudadanía tendrá una información precisa del número de expedientes que será trabajado, que representará las verdaderas  estadísticas”, afirmó el presidente de la Junta en un documento.

JORGE PRATS CUESTIONA FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El experto en Derecho Constitucional  Eduardo Jorge Prats  consideró que a todos los hijos de haitianos nacidos en   República Dominicana les corresponde el derecho a la nacionalidad, sin importar que el status de sus padres haya sido de ilegalidad.
“El que nació antes de las 10:00 de la mañana del 26 de enero de 2010 era dominicano bajo la Constitución del 66, para eso fue que el constituyente reformó la Constitución, porque si no la deja igual”, enfatizó.
Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde  por Santo Domingo TV, consideró que la decisión 168-13 del Tribunal Constitucional viene a despojar de la nacionalidad a miles de personas. Insistió en que los que han nacido en el país hay que reconocerles la nacionalidad.

TC CONSTITUCIONAL DECLARA A CAYO LEVANTADO COMO UN BIEN DE DOMINIO PUBLICO

El Tribunal Constitucional estableció que el islote Cayo Levantado es un bien de dominio público, entre la categoría de patrimonio nacional, y sostiene que por  tanto no es susceptible de propiedad privada, porque este pertenece a todos los dominicanos.
Mientras tanto, el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, Juan de Dios Rosario Santos, autorizó a los sucesores del finado Andrés Trinidad a intimar a Inversiones Whale Bahía, S.A, Operadora del hotel Bahía Príncipe, a abandonar voluntariamente la propiedad que ocupa de manera ilegal en el islote Cayo Levantado en un plazo de 15 días, contado a partir de la notificación.
El TC anota que la Constitución y las leyes asignan una enorme importancia a los bienes de dominio público, porque estos consagran de manera expresa que son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
También resalta que para el Congreso Nacional reducir las áreas protegidas se  exige un quórum agravado: el voto de las dos terceras partes de los integrantes de ambas cámaras legislativas.
Ese voto, agrega, “es mayor que el exigido para la aprobación de las leyes orgánicas y para la reforma constitucional”.  
El TC declaró a Cayo Levantado como un bien de dominio público, mediante la sentencia 194/13, publicada ayer, con la cual acogió un recurso de revisión sometido por Inversiones Whale Bahía, S.A, en contra de la sentencia número 420, emitida por la sala civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 14 de diciembre del 2011.
Los jueces del TC dispusieron la nulidad de esa sentencia de la SCJ y decidieron remitir el expediente ante dicha Corte para que lo conozca nuevamente con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional, a fin de que establezca la naturaleza jurídica del islote, ubicado en la provincia Samaná, conocido como Cayo Levantado.  
El recurso de casación presentado por Inversiones Whale Bahía, S.A, fue en contra de la sentencia 111-10,  emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de ApelaciÚn de San Francisco de Macorís el 26 de julio del 2010, que acogió una demanda en partición incoada por los sucesores del finado Andrés Trinidad, que reclaman el islote.

jueves, 7 de noviembre de 2013

EL ABOGADO: SU MISION

Por Julián Serulle. 
Un día del mes de septiembre de 1964 llegué a Santiago procedente de un pequeño pueblo (para ese entonces) llevaba por nombre Fantino, municipio de la Provincia Juan Sánchez Ramírez, con el interés de cursar mis estudios de Derecho y en un tiempo no muy lejano, sentir el orgullo de ser abogado.
 La emoción por tocar la puerta del aula donde me encontraría con quienes serían mis compañeros y compañeras durante los cinco años a recorrer y conocer al primer profesor en busca de escuchar las palabras que de una forma u otra pasarían a influir en el andar de mi vida profesional no se hizo esperar.
 Ese día llegó. Me encontré con la presencia de jóvenes que inspiraban bondades, anhelos y sentimientos en busca de ese futuro que nos alimenta en pos de andar con la fuerza necesaria que necesita todo gran gladiador. Encontrándome rodeado de ese rico material humano y la inspiración que nos otorga la Naturaleza como regalo divino, me colocó ante un pasaje que pasaría a constituirse en el ejemplo que impactaría la vida de un jovenzuelo de 18 años y, que sería el inicio en el trayecto de moldear mi vida para lo que más luego sería el abogado. Es la presencia del primer catedrático que llegó al aula.
 Resultó que era un hombre de edad madura, de tamaño normal, la tez trigueña, y, al observar sus primeros pasos y escuchar el timbre en su voz, que balbuceaban las primeras palabras del derecho, sentí la impresión de que me encontraba ante un ser que, no obstante la humildad que irradiaba, se imponía la personalidad tierna convertida en un ser humano. Recuerdo sus primeros pasos entrecortados con movimientos suaves, la voz pausada, acompañada por la brisa tierna que solía introducirse y chocar con el cuerpo de cada estudiante. El conjunto de estos elementos hacía pensar que nos encontrábamos ante un ser que simbolizaba a los sabios del ayer. No obstante, por encima de todo, estaba el ser humano: PORFIRIO FRANCISCO VERAS, cariñosamente DON LILO.
 Don Lilo se constituyó en el catedrático por excelencia. La experiencia acumulada en la vida pública en la parte burocrática o como integrante del poder judicial aunado al ejercicio privado hacía permisible que los principios del derecho fueran presentados con la fluidez y el pragmatismo que nos hicieran vivir en la fuente que alimenta las contradicciones que dan lugar a la búsqueda de las respuestas objetivas que servirán de base en el andar de todo futuro abogado.
 Nos dió Introducción al Derecho. Nos presentó y habló sobre el concepto del derecho, sus principios y la justicia, su relación con otras disciplinas, sin dejar de lado los fundamentos y fines del derecho.
 Al referirse a los fines individuales nos encontramos con la seguridad de las personas y de los bienes; sin dejar de lado los fines colectivos. No podía imaginarme las complejidades que se presentan en la división del derecho; sin embargo, don Lilo nos hacía razonar en pos de encontrarnos en el mundo del derecho privado y aprender a introducirnos en el campo del derecho público, sin olvidar lo general, es decir, la procedencia de cada institución, en este caso, el derecho internacional.
 Don Lilo, fue un enamorado y fiel exponente del Principio del Imperio de la Ley; nos transmitió su fuerza, nos hizo recordar el principio de que nadie, absolutamente nadie, está por encima de la ley. Las palabras justicia y solidaridad se encontraban a flor de labios en el desarrollo de cada una de sus cátedras; nos motivaba a que fuéramos abanderados de la justicia y ser solidarios con los desposeídos. Su vida fue la del hombre humilde, honesto y radiante en la dignidad.
 Nos hablaba del abogado, su importancia, su papel: nos hacía recordar la grandeza de los juristas, jurisconsultos y oradores del Imperio Romano, de aquellos conocedores del derecho que se constituyeron en protagonistas en la tarea de alimentar la independencia de las trece colonias norteamericanas y de los propulsores de la Revolución Francesa como de todos aquellos hombres y mujeres que en el andar de la vida arroparon los principios del derecho en pos de ponerlos al servicio de los pueblos del mundo, en consonancia con las ideas transformadoras de las estructuras arcaicas y que fueron forjadores de la lucha de lo nuevo contra lo viejo.
 Nos recordaba expresiones de don Angel Ossorio en su obra inmortal “EL ALMA DE LA TOGA,” al referirse a la voluntad inquebrantable de todo abogado de enamorarse y apegarse al ejercicio de su profesión sin importarle las vicisitudes que pudieran presentárseles en el andar de su vida profesional, citamos: “Por último, hemos de afrontar constantemente el peso de la injusticia. Injusticia hoy en el resultado de un concierto donde pudo más la fuerza que la equidad; injusticia mañana en un fallo torpe; injusticia otro día en el cliente desagradecido o insensato; injusticia a toda hora en la crítica apasionada o ciega; injusticia posible siempre en lo que, con graciosa causticidad llamaba Don Francisco Silvela “el majestuoso y respetable azar de la justicia humana”…En cuanto estas injusticias nos preocupen, perderemos la brújula para lo porvenir o caeremos rendidos por una sensación de asco”.
 -Don Lilo, agregaba: “mis hijos, deben saber de una vez por todas y en cada momento de su ejercicio, que hacer justicia o pedirla –cuando se procede de buena fe, es lo mismo- constituye la obra más íntima, más espiritual, más inefable del hombre. En la abogacía actúa el alma sola, porque cuanto se hace es obra de la conciencia y nada más que de ella”.
 Bajo el manto de esos principios obtuve el título de licenciado en Derecho; sin embargo, mis sueños no se quedaban en el simple título. Por encima de todo, anhelaba ser abogado, o sea, ejercer la profesión de manera permanente; tener el valor de esculpir la rectitud de la conciencia que es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Tal como dice don Angel Ossorio, “el abogado debe tener por norte primero: ser bueno; luego, ser firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia, en el último.
 Hoy debo reconocer que, en gran medida, estos elementos que acabo de presentar y que se constituyen en el Norte de un abogado, empecé a cultivarlos bajo la tutela de don Lilo, pues para el mes de marzo de 1971, a mi regreso de París, capital de Francia,  y luego de haber realizado estudios de la especialidad de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, fui recibido como integrante de su bufete, donde adjunto a su hija Olga Veras, empecé a conocer las interioridades que se presentan en el ejercicio profesional.
 Con él aprendí el sentido del deber, las obligaciones para consigo y los demás, la disciplina a regular la vida de un abogado, la paciencia en el estudio de los casos, la metodología a seguir en la descomposición del problema presentado; el tacto y la bondad a expresar para cada cliente, jamás practicar la discriminación o la exclusión ante el cliente que toque la puerta del abogado, sin importar que desempeñe el oficio de barrendero o de empresario; sin importar que sea el analfabeto o el gran académico; jamás mentir por obtener la moneda que violente los principios que deben engalanar la dignidad en el abogado.
 Don Lilo, era el primero en llegar a su modesta oficina; el primero en la búsqueda de las interrogantes que presentaba cada expediente; en el silencio del transcurrir de las horas pasaba a requerir que se escudriñara en los libros las respuestas que parecían no estar a nuestro alcance.
 Me inculcaba y me decía “Serullito (tal como solía llamarme): si tú comienzas con la actitud necesaria, madurarás en cada rasgo de la personalidad y el carácter que debe poseer un buen abogado litigante”. Acostumbraba a decirme: “mi hijo, el hombre, cualquiera que sea su oficio, debe fiarse principalmente de sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en parte alguna”.
 Observando a don Lilo en su diario batallar, con su birrete y toga a la mano a los 70 y otros años por caer y recorriendo los estrados desde el accionar en lo civil como en la jurisdicción de tierra o en el escenario de lo penal, llegaba a mi mente cuán largo y duro sería mi camino como abogado si seguía su ejemplo en litigar o formular contratos o dar consultas en el marco de la honradez y la lealtad; de ahí en adelante pude comprender que la abogacía descansa en sutilísimos y quebradizos estados psicológicos que no figuran en ninguna asignatura ni se enseñan en las aulas. Por todas partes os explicarán lo que es el sistema corporativo, las intríngulis del nuevo Código de Procedimiento Penal, los principios que envuelven el derecho de las nuevas tecnologías y telecomunicaciones, las incógnitas del derecho marítimo como de los mercados financieros o el de la tutela; sin embargo, la función social del Abogado, las tribulaciones de su conciencia, sus múltiples y heterogéneas obligaciones, la coordinación de sus deberes, a veces antagónicos, se constituyen para el principiante en un enigma y nadie se cuida de despejárselo.
 En cuanto a mi persona, hoy debo reconocer la suerte que la vida me brindó al pasar unos seis meses al lado de este hombre que hizo del ejercicio del derecho su diario vivir y su razón de ser; siguió siendo mi fuente de consulta hasta el día en que cerró sus ojos. Hoy, él sigue despierto ante mí, lo veo y lo escucho.
 De ahí que, busco poner en práctica sus enseñanzas, razón por la cual, llego a la conclusión que si uno comienza correctamente y trabaja duro, su vida le exigirá mucho, pero nunca será monótona y si a veces es difícil, por lo general le dará muchas recompensas y se constituirá en una fuente de confianza duradera y de satisfacción personal. Aquí cabe parafrasear a F. Lee Bailey, cuando nos dice: “a medida que los años pasan y que se logran las metas de reconocimiento profesional y seguridad económica, la mayoría de los hombres vuelven los ojos hacia atrás para ver qué beneficios les han dado a sus semejantes. Los buenos abogados litigantes que llegan a este peldaño de su carrera por lo general tienen buenos motivos para sentirse contentos, porque son ellos los guardianes y administradores del bien más valioso que ofrece la sociedad a sus miembros: la justicia sin violencia, sin ultraje y sin engaño”.
 Don Lilo: deseo y anhelo una vez más pedir a Ud., titán de la honradez y forjador de generaciones, que siga siendo mi maestro, que siga siendo aquel catedrático y mentor que un día de septiembre de 1964 conocí en una de las aulas del Politécnico Femenino de Santiago, donde operaba la Universidad  en la que cursé mis estudios de derecho.
Gracias, don Lilo.
Hasta siempre.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es la que se forma por dos (2) o más personas físicas o morales, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas.

Requisitos y documentos a depositar para transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad y debidamente sellado. 

2. Original poder de representación, en caso de firmar la solicitud una persona sin calidad para ello.

3. Copia documento de identidad de los socios y administradores: cédula para dominicanos y pasaporte o cédula para extranjeros, en caso persona moral RNC y Registro Mercantil.

4. Original Asamblea extraordinaria para modificación y adecuación de estatutos, con un quórum de por lo menos la æ del capital.

5. En caso de transformación, deposito de publicación en el periódico, la cual debe ser hecha 15 días antes de la celebración de la asamblea extraordinaria, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación, en el que se indicar el balance especial e informe del comisario de cuentas, si lo hubiere.

6. Deposito de la asamblea dentro del mes siguiente a su celebración

A) Aspecto que debe contener la Asamblea Extraordinaria

• Denominación: Cambio de la denominación social a S.R.L. 

• Tipo social adoptado

• Objeto real y especifico de la nueva realidad operativa 

• Capital autorizado: no menor de RD$100,00.00

• Cuotas sociales: no menor de RD$100.00. 

• Aportes en naturaleza (si aplica): aportante con sus generales, descripción y valor de cada aporte. Esto se hará conforme un informe anexo, elaborado por un comisario designado por los socios-accionistas, el cual debe ser un contador público autorizado o tasador matriculado en el Instituto de Tasadores o Registrado en la Superintendencia de Banco o Seguros.

• La forma y requisitos para la cesión o transmisión de las partes sociales

• Su administración (puede ser uno o más gerentes), poderes, atribuciones, incompatibilidades, prohibiciones y duración.

• Forma de repartición de beneficios y perdidas.

• Constitución de reservas legales (no menor del 5%) o facultativas

• Fecha de la asamblea ordinaria, forma de convocarla y quórum (en caso de ser diferente al establecido en la ley)

• Causas de disolución y forma ejecutarla

• Fecha cierre del ejercicio socia l

• Todas las modificaciones estatutarias necesarias para estar acorde a la Ley 479-08

7. Original lista de presencia de la asamblea extraordinaria.

8. Original convocatoria mediante comunicación física o electrónica, con acuse de recibo (en caso de no asistir todos los accionistas).

9. Poder de representación, si aplica.

10. Original de los estatutos sociales modificados.

11. En caso de que se aporte en naturaleza un bien inmueble, anexar tasación de la Dirección General de Impuestos Internos.

12. Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por un contador público autorizado.

13. En caso de transformación, original del informe del comisario de cuentas, si lo hubiere, que compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado.

14. En caso de no tener Registro Mercantil, anexar los documentos requeridos (ver hoja informativa de Registro Mercantil) .

15. Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación de la asamblea extraordinaria.

16. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción.

EL ASESOR LABORAL,SU IMPORTANCIA

Las empresas cuentan con diferentes activos y uno de estos es el recurso humano, los cuales aportan la experiencia, trabajo, creatividad, entusiasmo y dedicación; y los empleados son de igual forma la parte más delicada de tratar, dada la complejidad de las personas.

Tener como apoyo en su empresa un abogado en derecho laboral con la experiencia en esta rama, es importante para asegurar el desempeño de su empresa a largo plazo. Un abogado en derecho laboral le ayudará entre otras cosas con:

• Manejo de personal

• Elaboración de contratos laborales

• Terminación de los contratos laborales

• Manejo de conflictos

• Asesoría en manejo de las relaciones laborales en su empresa

La ley 16-92, que es el código de trabajo de la República Dominicana, tiene como objeto fundamental la regulación de los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y de igual forma provee aquellos medios de resolver los intereses de ambas partes.

Un abogado en derecho laboral velará por cumplir con lo estipulado dentro de la ley protegiendo los intereses de las empresas para lograr una relación sana de trabajo con sus empleados. 

Aunque la idea es el de evitar los conflictos, inevitablemente algunas empresas se verán envueltas en algún tipo de conflicto con sus trabajadores y es el objetivo de el abogado en derecho laboral resolver dichos conflictos entre ambas partes.

Ciertos conflictos laborales pueden llevar al cierre total de una empresa, para la cual los propietarios han puesto interminables horas de esfuerzo y una significativa suma de recursos económicos. 

Un abogado en derecho laboral debe de velar por los intereses de las empresas dentro del marco legal, para asegurar el funcionamiento de dicha empresa en caso de cualquier problema que pueda surgir.

Las empresas deben de pensar en los servicios de un abogado en derecho laboral, como una forma de seguro. Así como se protegen con una serie de seguros contra robo, incendio y otras cuantas calamidades, el aspecto laboral de una empresa no debe de descuidarse. 

La asesoría especializada y de forma oportuna de un abogado en derecho laboral, representa una forma de inversión que llevará a su empresa a funcionar de una forma más productiva, con clara visión al futuro, sentando las bases de un sano clima organizacional que pueda llevar a cabo sus proyectos de forma más eficiente.

El derecho de los trabajadores es claro en lo que dicta el código; salario justo, capacitación profesional y respecto a la integridad física entre otros elementos. 

Un abogado en derecho laboral le ayudará a cimentar las bases en sus contratos, en el manejo de personal y en sus responsabilidades y obligaciones como empresa para no desatender los derechos de sus trabajadores y ver las cosas de una manera más clara.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

El contrato de trabajo se encuentra contenido en nuestra legislación laboral desde el articulo 1 hasta el 35 y lo constituye la relación de trabajo personal que existe entre la persona que se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Cabe destacar que aquí se reúnen los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, elementos indispensables para calificar un contrato de trabajo sin importar su modalidad.

Según nuestra legislación laboral, trabajador es toda persona física que presta un servicio intelectual o materia.

Empleador es la persona física o moral a quien se le presta dicho servicio, lo que podemos resaltar que el empleado jamás será una persona moral, por su condición de ser el prestador del servicio a titulo personal.

El art. 4 del Código de Trabajo tipifica algunos trabajos que por su naturaleza están sometidos a regímenes especiales en dicho código, tales como: el servicio domestico del hogar, al trabajo de campo, al trabajo a domicilio, a los transportistas, a los vendedores viajantes de comercio, y otros semejantes y a los minusvalidos.

Existen otros contratos que también por su naturaleza, el código los excluyes de la normativa laboral vigente, como son: los profesionales liberales, los comisionistas y los corredores, los agentes y representantes de comercio, así como a los arrendatarios y los aparcereros de propietarios.

El art. 25 del Código de Trabajo estableces las modalidades de contratos de trabajo en los cuales se puede celebrar, estos pueden ser: por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado. Este clasificación será analizada en otros trabajos que trataremos más adelante. 

Sabemos que el contrato de trabajo por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia y el de mayor aplicación.

En principio se considera la existencia de un contrato, hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, establecida esta presunción por el art. 15 del Código de Trabajo. 

Esta previsto que cuando el trabajo es de naturaleza permanente el contrato que se forma es de tiempo indefinido y estos contratos tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de unidad económica, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos, sin otras suspensiones y descansos que lo autorice la ley.

Así mismo se establece en el art. 16 de nuestra legislación que las estipulaciones y los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todo los medios.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo.

Una de las partes puede solicitarle a la otra la celebración del contrato por escrito, aun haya iniciado de manera verbal, en caso de negativa la parte afectada puede ejercer su derecho ante el Departamento de Trabajo correspondiente, para que cite a la parte en negativa para lo indicado. En caso de no prosperar podrá llevarlo hasta el Juzgado de Paz de su jurisdicción.

Cuando el contrato de trabajo es por escrito, las modificaciones deben hacerse de igual forma. Se harán en cuatro originales, uno para las partes y los dos restantes se remitirán al Departamento de Trabajo dentro de los tres días de su celebración.

LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según la legislación vigente en materia de trabajo en nuestro país, el contrato termina con o sin responsabilidad para una o ambas partes, dependiendo de la causa que lo motive.

El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes cuando, cuando este concluye de la siguiente manera:

1. Por mutuo consentimiento,
2. Por la ejecución del contrato y
3. Por la imposibilidad de ejecución

Termina el contrato de trabajo con responsabilidad para una de las partes, por las siguientes causas:

1. Por desahucio,
2. Por el despido del trabajador y
3. Por la dimisión del trabajador

La terminación del contrato por mutuo consentimiento para que tenga validez debe hacerse antes el Departamento de Trabajo o un notario.

Los contratos para un servicio o una obra determinada terminan sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o la conclusión de la obra.

Terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido, los contratos por cierto tiempo.

Los contratos terminan también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor.

Ejercer el derecho de poner termino a un contrato de trabajo por tiempo indefinido, le corresponde a una de las partes y se considera esto con la figura del desahucio.

La parte que ejerce este derecho, sea el empleado o empleador, debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo a la regla establecida en el art. 76 del Código de Trabajo, de tres (3) a seis (6) meses le corresponden siete (7) días de anticipación, de seis (6) meses a un (1) año, le corresponden catorce (14) días y después de un año, la cantidad de 28 días.

De igual forma el empleador que ejerce el desahucio debe compensar al trabador con el auxilio de cesantía, cuyo importe sigue la regla a continuación: de tres (3) a seis (6) meses le corresponden seis (6) días de salario de anticipación, de seis (6) meses a un (1) año, le corresponden trece (13) días y después de un año, la cantidad de 21 días de salario ordinario. Si el empleado supera los cinco (5) años, la suma de 23 días de salario.

Existen una formalidad y un plazo para que el desahucio tenga validez al momento de ejercer dicho derecho, ya que la decisión del desahucio al trabajador debe ser comunicada por escrito y dentro de las 48 horas siguientes al Departamento de Trabajo Local, mediante carta.

Esta misma obligación se le impone al empleado, pero esta puede ser hecha oral o por escrito.

Nuestra legislación vigente estable situaciones en la que el desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, ósea el empleador limitando y no puede ejercer dicho derecho, tales como:

1. Durante el tiempo que ha garantizado al empleador que utilizara su servicio, conforme al art. 26 del Código de Trabajo.
2. Mientras estén suspendidos legalmente los efectos del contrato de trabajo, si este hecho es inherente al empleado.
3. Durante el periodo de vacaciones del empleado.
4. Durante el periodo de gestación de la empleada.
5. Mientras el empleado este protegido por el fuero sindical.

El pago correspondiente a la omisión del preaviso y el auxilio de cesantía no están sujetas retenciones ni pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de algunas leyes especiales, que lo establezcan.

El despido es la figura jurídica que ejerce solo el empleador, cuando resolutoriamente termina el contrato de trabajo por voluntad expresa y unilateral.

Será justificado el despido siempre y cuando el empleador pruebe la existencia de la justa causa prevista en nuestra legislación laboral vigente, de lo contrario se considerara despido injustificadado.

Nuestro Código Laboral del 1992 establece cuales son las causas que originan la terminación del contrato de trabajo por despido, estas se encuentran expresadas en su art. 88, que los subdivide en 19 acápites.

Dos plazos importantes a tomar en cuenta cuando se ejerce la figura del despido:

1. El plazo de los 15 días solo aplica para una de las causas establecidas en el art. 88 del Código de Trabajo, se cuenta a partir de la fecha en se ha que ha generado el hecho que ha dado motivo a la causa de despido, después de los 15 días de ocurrir el hecho se considera caducado la causa para ejercer dicho despido.

2. El plazo de las 48 horas siguientes a la decisión del despido, el cual debe comunicarse tanto al Departamento de Trabajo como al trabajador la decisión de terminar el contrato de trabajo, alegando un hecho de los establecidos en el art. 88 Código de Trabajo.

Si el despido no se comunica al Departamento de Trabajo y al trabajador en el plazo y forma que establece la legislación laboral, se puta que carece de justa causa.

Cuando el trabajador se querella contra el empleador, en ningún caso suple la obligación que tiene el empleador de la carga de la prueba sobre los hechos, que se establece en el art. 16 del Código de Trabajo.

Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento de despido y el tribunal declara el despido injustificado y resuelto el contrato con responsabilidad para el empleador, y por lo tanto será obligado a pagar las prestaciones laborales que haya adquirido de derecho y de ley.

Otra forma de terminar un contrato de trabajo con responsabilidad para una de las partes es por vía de la dimisión, figura jurídica que esta reservada para ser ejercida exclusivamente por el trabajador.

Se considera justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una causa prevista en el art. 97 del Código de Trabajo.

Los plazos y formalidades establecidos para el despido son aplicables en la dimisión también, con la salvedad de que el trabajador no esta obligado dar a conocer la decisión de la dimisión por escrito, este puede hacerlo de manera verbal al empleador y al Departamento de Trabajo que ejerza sus funciones.

Si el trabajador no prueba la justa causa invocada como fundamento de la dimisión y el tribunal declara la dimisión injustificada y resuelto el contrato con responsabilidad para el trabajador, y por lo tanto será condenado a pagar una indemnización a favor del empleador igual al importe del preaviso previsto en nuestra legislación laboral.

LA MUJER Y LA MATERNIDAD EN EL CODIGO LABORAL DOMINICANO

La mujer embarazada goza de una serie de derechos laborales especiales, con el objeto de asegurar su tranquilidad y protección durante y hasta tres meses después del embarazo. 

La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes del trabajo (Art.231). Incluso, la mujer puede celebrar el contrato de trabajo, sea verbal o por escrito, y comenzar a prestar sus servicios en una empresa, sin necesidad de autorización de su marido (Art.18).

En el viejo Código de 1951 se establecían algunas prohibiciones de trabajo y se prohibía que la mujer pudiera trabajar en la noche. Estas discriminaciones desaparecieron en el Código de 1992, de modo que en la actualidad, la mujer puede desempeñar los mismos trabajos que el hombre y prestar servicios en horas de la noche.

Con la finalidad de proteger la maternidad, se otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas:

Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el periodo del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art.232). Esto significa que el empleador no podrá legalmente, ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía. 

La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

Si el empleador quiere despedir a la mujer porque esta ha cometido una de las faltas señaladas en el articulo 88 del Código de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaria de Estado de Trabajo mientras la mujer este embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art-233).

Un descanso remunerado con su salario completo durante las seis semanas anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto (Arts236 y 239). Si la mujer no toma el descanso antes del parto, tiene derecho a acumular el periodo no utilizado a su des¬canso posterior al parto (Art.236).

Puede solicitar sus vacaciones, siempre que haya adquirido este derecho, inmediatamente después de finalizado al descanso posterior al parto (Art.238).

Tres descansos remunerados durante la jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con la finalidad de amamantar al hijo (Art.240).

Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al medico (Art.243).

Como el desahucio es nulo, el contrato de trabajo se mantiene vigente y el empleador estará obligado a seguir pagando el salario de la trabajadora (Arts.75 y 232). Si el empleador no le paga el salario a la trabajadora, esta podrá presentar una querella contra el empleador, lo cual hará visitando al Procurador Fiscal, quien perseguirá al empleador como autor de fraude (Art.211).

Si durante el embarazo de la trabajadora y dentro de los seis meses que siguen al parto, el empleador despide a la trabajadora sin contar con la autorización de la Secretaria de Estado de Trabajo, se verá obligado a pagar:

1)-La indemnización de preaviso. 

2)-El auxilio de cesantía.

3)-Los salarios que se vencieren durante el juicio laboral, sin exceder de seis meses.

4)-Una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

5)-Los salarios correspondientes al descanso pre y post-natal (Arts.233 y 237).

Los salarios correspondientes a los descansos pre y post-natal de la mujer, están establecidos según lo determina la ley de Seguridad Social nuestra.

ORGANISMOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. ¿Qué es el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.

2. ¿Quiénes deben estar registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país.

3. ¿Cuáles son las instituciones integrantes del SDSS?

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS), la Tesorería de la Seguridad Social (ISS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de seguridad social.

4. ¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

Es órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del SDSS.

Otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población; velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente. 

Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.

5. ¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

a) El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo preside.

b) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vicepresidente.

c) El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

d) El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas.

e) El Gobernador del Banco Central.

f) Un representante del Colegio Médico Dominicano.

g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.

h) Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.

i) Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores.

j) Un representante de los gremios de enfermería.

k) Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores.

l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.

m) Un representante de los trabajadores de microempresas.

6. ¿Qué es la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?

Entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

Sus funciones son:

Recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS

Detectar la mora, evasión y elusión, someter a los infractores y cobrar las multas y recaudos.

Proponer al CNSS iniciativas para mejorar los sistemas de información, recaudo distribución y pagos.

Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.

La oficina principal de la TSS está ubicada la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)567-5049

No. de fax: (809)567-9252

Dirección de la página Web: www.tss.gov.do

Dirección de E-mail: info@tss.gov.do

7. ¿Qué es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)?

Es una dependencia técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa. Es un instrumento de defensa y orientación de los afiliados al SDSS.

Es responsable de:

- Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.

- Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.

- Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

- Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro 

- Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisiones del afiliado.

- Supervisar desde el punto de vista del usuario el funcionamiento del SDSS.

La oficina principal de la DIDA está ubicada la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional; además cuenta con oficinas en: Azua, Barahona, La Romana, Santiago, San Pedro de Macorís, San Francisco de Macorís e Higüey.

No. de la central telefónica: (809)472-1900

No. de fax: (809)563-3488

Dirección de la página Web: www.dida.gob.do

Dirección de e-mail: dida@dida.gov.do 

8. ¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?

Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.

Sus funciones principales son: 

Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.

Disponer el examen de los libros, cuentas, archivos y demás bienes físicos de las AFP.

Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

Velar por el envío a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.

Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre otras.

La oficina principal de la SIPEN está ubicada en la Av. México, No. 30, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)688-0018

No. de fax: (809)688-1500

Dirección de la página Web: www.sipen.gov.do

Dirección de e-mail: info@sipen.gov.do

9. ¿Qué es la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)?

Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las funciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

Sus funciones principales son:

a) Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia. 

b) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.

c) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido.

d) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad. a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.

e) Requerir de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

f) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por éstas.

g) Imponer multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

h) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.

La oficina principal de la SISALRIL está ubicada la Av. 27 Febrero, No. 261, Ensanche Piantini. Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)227-4050

No. de fax: (809)540-3640

Dirección de la página Web: www.sisalalril.gov.do

10. ¿Qué es el Seguro Nacional de Salud (SENASA)?

Es una ARS pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a los empleados públicos, los de instituciones descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen.

La oficina principal del SENASA está ubicada la calle Presidente González, No. 19, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de la central telefónica: (809)732-3821

No. de fax: (809)793-2607.

Dirección de la página Web: www.arssenasa.gov.do

Dirección de E-mail: atencionalusuario@arssenasa.gov.do

11. ¿Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?

Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional. Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas. 

12. ¿Qué son las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de Autogestión?

Son aquellas ARS habilitadas por la SISALRIL que al momento de promulgarse la ley de seguridad social, operaban como seguro de salud o igualas médicas, destinadas a la administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades asociativas; estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus dependientes.

13. ¿Qué son las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)?

Son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud, a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

14. ¿Cómo saber si una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) está habilitada?

Buscando la información a través de la página Web de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), llamando a *462 ó comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

15. ¿Qué son las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)?

Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo a la ley General de Salud.

16. ¿Qué es la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)?

Es una empresa de servicios especializada en administración de riesgos laborales encargada de garantizar un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud a todos los afiliados del Seguro de Riesgos Laborales.

17. ¿Cuál es la función de la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (GGCNSS)?

La Gerencia General del CNSS funge como secretaría del CNSS, participa en las reuniones de este organismo con voz, pero sin voto y es la encargada de coordinar para que se ejecuten las decisiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social.

La oficina de la Gerencia General de CNSS está ubicada en la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Número de la central telefónica: (809)472-8701

No. de fax: (809)472-0908

Dirección de la página Web: www.cnss.gov.do

Dirección de E-mail: seguridadsocial@cnss.gov.do.

18. ¿Qué es la Contraloría del Sistema Dominicano de Seguridad Social?

Es una entidad dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que tiene como función auditar las operaciones de las instituciones del sistema.

Entre sus principales responsabilidades se encuentran:

- Auditar las operaciones, acuerdos y resoluciones.

- Informar mensualmente al CNSS, sobre situaciones financiera y ejecuciones presupuestarias.

La oficina principal de la Contraloría del SDSS está ubicada la Av. Tiradentes, No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)472-2064

No. de fax: (809)472-2909

19. ¿Qué es la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)?

Es el organismo rector en materia de salud la cual debe ejercer a través de sus instancias técnicas centrales y sus expresiones territoriales desconcentradas; es la máxima autoridad nacional en aspecto de salud, para regular la producción social de salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros sectores comprometidos con la salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud.

La oficina principal de la SESPAS está ubicada la Av. San Cristóbal, esq Av. Tiradentes, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)541-3121

Dirección de la página Web: www.sespas.gov.do

Dirección de e-mail: correo@sespas.gov.do 

20. ¿Qué es el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)?

Es la Institución creada por la Ley 1896-48 con personalidad jurídica propia, cuya función principal es la prestación de los servicios a los trabajadores privados asegurados y las compensaciones económicas de los pensionados y accidentados de trabajo.

La Ley 87-01 en su Art. 164 le otorga al IDSS la conservación de su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento.

La oficina principal del IDSS está ubicada la calle Pepillo Salcedo, No. 22, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)565-9666

No. de fax: (809)732-8445

Dirección de la página Web: www.idss.org.do

21. ¿Qué es UNIPAGO?

Es la empresa procesadora de la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), referenciada en la Ley 87-01 en su artículo 86, párrafo IV en el cual se establece que:

“El gobierno concede la operación de la base de datos a una empresa privada cuyos accionistas sean las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que será encargada de la tesorería y de la administración del sistema único de registro, así como el procesamiento de la información.

La oficina principal de UNIPAGO está ubicada la calle José Amado Soler, No. 2, Santo Domingo, Distrito Nacional.

No. de central telefónica: (809)227-2007

No. de fax: (809)227-2005

Dirección de la página Web: www.unipago.com.do

22. ¿Qué es el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)?

Es la entidad sin fines de lucro que contrató el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) exclusivamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros del sistema, mediante concesión y por cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social.*

23. ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud (SNS)?

El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no Gubernamentales, legalmente constituida y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender mediante servicios de carácter nacional o local la salud de la población.