viernes, 3 de enero de 2014

QUE ES EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES?

El Inacif, fue creado mediante la Ley 454-08, es el organismo legal encargado de analizar las evidencias levantadas en el lugar del hecho, cuyos resultados son llevados después a los tribunales como pruebas a favor o en contra de los acusados, tuvo un antecedente a la promulgacion de la ley mediante la resolucion 16956 de fecha 20 de diciembre del 2004, la cual creaba el Instituto Nacional de Ciencias Forences (INACIF).

El director actual es el ingeniero Francisco Gerdo, un profesional que inició el proyecto en un simple enunciado, con el solo deseo de trabajar y darle cumplimiento a una legislación que establece un nuevo tipo de medicina forense.

Gerdo explicó que con el Inacif, el Instituto Nacional de Patología Forense perdió su razón legal de ser, siendo en la actualidad una entidad que se mantiene vigente, pero como dependencia de esa institución, con un órgano Directivo conformado por un consejo, el director general, los sub directores y los directores regionales.

En el inacif se hacen las autopsias y los análisis de evidencias levantadas en el lugar del hecho que luego son presentadas en los procesos judiciales, ya sea por la policia cientifica, los peritos forences o los medicos legistas.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) es una institución que ha comenzado a tener su reconocimiento en el país de vital importancia en las comprobaciones legales mediante análisis, de hechos delictivos, que al final sirven para que la justicia condene o absuelva a los imputados envueltos en procesos legales.

Es considerado una de las principales conquistas de la Procuraduría General de la República, que invierte en él mensualmente alrededor de un millón de pesos en equipamiento y materiales gastables, aunque los fondos para la calidad tecnologica y el costo de las operaciones de investigaciones forenses no son suficientes, ya que los mismos son de un alto costo.

El Inacif es un organismo de investigación dirigido a analizar científicamente las evidencias relacionadas con los crímenes y delitos para auxiliar la buena administración de justicia, permitiendo garantizar la legitimidad de los procesos judiciales.

Al Inacif se llevan todo tipo de evidencias, entre ellas cadáveres (Patologia), “trazas” (pequeños fragmentos, entre otros, de pinturas y vidrios dejados en el lugar del hecho), armas de fuego y blanca, casquillos de balas (las cuales se llaman muestras) y todas las drogas que incauta la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Policía.

Realizando un riguroso trabajo de laboratorio se determina, por ejemplo, mediante autopsia la causa de la muerte de una persona, si fue en circunstancias normales o quién pudo haberlo matado, en el caso de que se trate de un asesinato.

Se analizan las sustancias que envía la DNCD para determinar si son drogas o no y todo tipo de objetos que requieran de una requisición en un caso, tipificandolas segun sus caracteristicas alcaloides o de anfetaminas, como la cocaina, heroina, cocaina base crak, extasis o marihuana.

Para ese trabajo, el Inacif cuenta en la actualidad con 115 profesionales de la medicina forense: 20 médicos legistas forenses, 65 médicos legistas, 6 patólogos, 5 ginecólogos forenses, 6 sicólogos forenses, 4 odontólogos forenses y 9 tecnólogos. También 25 analistas forenses en el área de criminalística, los cuales son identificados como peritos.

Qué hacen;

Ver trabajar a los médicos y analistas en el Inacif es una experiencia entretenida. Comprobar que un determinado polvo es cocaína, es una de las rutinas diarias, en la actualidad el numero alarmante de casos al mes de noviembre del 2010 supera las 15,000 muestras, 1,500 muestras mas que la del 2009 y aun no ha terminado el 2010.

Es bueno precisar que el Inacif es tambien responsable de la cadena de custodia de las drogas incautadas por la D.N.C.D. hasta el momento de la quema de la misma.
También comprobar a través de análisis de “trazas” (pequeños fragmentos) en una simple maleta que un determinado lugar se utilizó drogas, es una tarea que determinan con precisión los analistas.

En el Inacif opera el Departamento de Evidencias Físicas, en donde se hacen las evaluaciones de las armas de fuego y se determina, por ejemplo, si un proyectil salió disparado de tal arma, si una determinada arma fue disparada, si una persona disparó un arma y a la distancia en que se hizo el disparo, con la utilizacion de micro y macroscopios electronicos, secuenciados a un computador para la precision de los resultados.

En su Departamento de Falsificaciones se hace la evaluación de documentos y monedas, teniendo una mayor incidencia en los casos de cheques y documentos legales, como los actos de compra y venta, junto a los de titulo de propiedad.

En este orden de ideas, todas las acciones, informes certificaciones, son realizadas por el Inacif a requerimiento de los magistrados fiscales, como dependencia subordinada a la procuradoria general de la republica, no pueden actuar a solicitud de ninguna parte interesada en ningun proceso.
Además, el Inacif cuenta con el Departamento de Evidencia Digital, en donde se analizan los fraudes digitales, de computadoras, de teléfonos y de tarjetas de crédito.

En el caso de las tarjetas de creditos y las clonaciones de las mismas, la cantidad de casos que se presentan anualmente sobre pasan los 850, advirtiendonos a nosotros la facilidad de accesar a la tecnologia que permite este fraude, ya que la misma tecnologia es coincidente con otras de menor rigurosidad sensitiva y esta al alcance de cualquier desaprensivo.

Otro Departamento con que cuenta este instituto es el de Huellas Dactilares y de Neumáticos, para la evaluación de todo tipo de rastros en huellas.

De aquí pasamos al área de Serología, con la identificación de sangre en manchas, tipificación de las mismas, determinación de semen en manchas, proporcionando así una prueba científica de la culpabilidad o no de los imputados

El Área de Toxicologia, determinando el uso y abuso de drogas, identificando el toxico orgánico en el contenido gástrico, monoxido de carbono y sustancias desconocidas, ya sea a taves de la orina o la sangre
El Inacif tiene una sede principal como lo establece la ley en el Distrito Nacional y otra en Santiago, donde se distribuyen las responsabilidades jurididas.
Ademas cuenta con acuerdos de cooperacion internacional que van desde la sede central del Bureau Federal de Investigaciones, el Servicio Secretode los EE. UU. , hasta agencias Taiwanesa de Investigaciones forenses.

Como resultado de estas cooperaciones esta la implementacion por el Inacif de las pruebas de ADN, las cuales ya de manera oficial se estan realizando en el pais a fin de esclarecer casos que permanecen confusos en la sociedad, estas pruebas completas oscilan entre los 75 a 80 mil pesos, convirtiendo las mismas en muy costosas.

El trabajo es fascinante por su originalidad, y como tal trabajan los técnicos del Inacif, envueltos en entusiasmo y sentido de cooperación, con el firme compromiso de cumplir para la justicia.
Y es que sin el informe que da el Inacif, las pruebas no son valederas en los procesos judiciales. Si falta este informe los crímenes quedan sin sanciones y los autores libres.

EL DELITO DE LA DIFAMACION E INJURIA

El delito por difamación e injuria es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión que daña o puede de que produzca daños cualitativos a la moral u honor de una o varias personas; esta contemplación como forma básica de desarrollar el presente estudio de derecho y su relación con el código, debemos citar antes de exponer una tesis de lo que representa la difamación y la injuria en nuestro código y la ley de expresión y difusión del pensamiento al día de hoy mostrando las sanciones que presenta las mismas dentro de la jurisdicción dominicana. 



La difamación y la injuria
El art.367 del código penal la define como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo a cual se imputa
La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso.

El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso que ataca el honor o la consideración de una persona, como por ejemple: Juan fue el que robo el caballo a Pedro.
La injuria existe por el mero hecho que se emplee con respecto de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en si, sin imputarle un hecho preciso, como por ejemplo: Juan es un ladrón. Aquí no se establece con precisión el echo de que le robo a alguien, sino que se señala un vicio determinado, tal como lo requiere el art.373 en su parte infine.

Declaración internacional sobre leyes penales de difamación de América Latina
El delito por difamación e injurias1es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión dañó su honor. La legislación establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún caso excluyen el delito.

La reivindicación principal es la eliminación de las leyes penales de difamación, no cualquier ley de difamación. El objetivo es lograr su descriminalización, es decir, que no sea considerado un delito y por tanto no tengan penas de prisión.
Una declaración internacional firmada por periodistas y defensores de la libertad de prensa afirmó:

La criminalización de la difamación es una respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones. Las leyes civiles de difamación proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados. Además, no debería haber responsabilidad a menos que el demandado actúe con desprecio por la verdad. Las leyes de difamación civil no deberían proporcionar una protección especial para las figuras públicas. En casos de interés público, es necesario que los demandantes demuestren que la información difamatoria es falsa. Cualquier reparación ordenada en casos civiles debería ser proporcional al daño causado demostrable.

Elemento constitutivo común de la difamación y la injuria
La publicidad: la difamación y la injuria contra los particulares no constituyen delitos propiamente dichos cuando no se efectúen públicamente. En ausencia del elemento de la publicidad la injuria constituye una contravención de simple policía según el art.373. La difamación misma cuando ella no se efectúa públicamente cambia en cierto sentido de naturaleza y es sancionada como la simple injuria. De conformidad de disposiciones del articulo 471, apartado 16 del código penal.

Los lugares públicos por naturaleza son aquellos frecuentados por todo el mundo o donde cualquier persona puede tener aseso en todo momento. Los lugares públicos por destino son aquellos avenibles a todas las personas que quieran entrar en ellos con un fin determinado.

Se distingue de los anteriores en que la publicidad no es inherente a su naturaleza: en c ierto momento puede dejar de abrirse al publico (salas de audiencias, etc.) para determinar la diferencia hay en realidad, en el momento del delito estaba abierto al publico. En general los lugares privado pueden ocasionalmente en convertirse en lugares públicos.es una cuestión de echo corresponde a la corte de casación verificar si el carácter publico de la difamación resulta de la circunstancia de echo comprobadas por los jueces del fondo

Elementos constitutivos espéciales de la difamación

• 1) La alegación o imputación de un hecho preciso
La alegación es una aserción producida sobre un rumor público o una simple suposición, mientras que la impugnación es una afirmación personal fundada en un conocimiento personal firme.

Estas deben radicarse en un hecho preciso, cuya veracidad o falsedad pueda ser comprobada. Por ejemplo, el inculpado a dicho que tal persona había sido condenada por robo creía que había sido condenada por robo. El ha enunciado un hecho preciso que puede ser verificado, luego ha cometido una difamación y estas pueden ser castigables, aunque fuera presentada bajo una forma disfrazada o por vía de insinuación.

• 2) Un hecho que encierre un ataque al honor o a la consideración
Ataca al honor cuando es contrario a la propiedad, a la lealtad, a la honestidad, poco importa que sea castigable por la ley penal. Por ejemplo: las alegaciones que un ciudadano ha empleado sus influencias para que le exoneren del servicio militar o que actúa de mala fe en los negocios.
Ataca la consideración cuando lesiona a una persona en su aspecto ético, esto es, cuando es susceptible de comprometer su situación social o profesional. Tal es la alegación de que un hombre casado tiene una concubina. Asimismo, la afirmación de que un abogado se descuida en los asuntos al confiado. Esto son imputaciones de hechos contrarios a la consideración de la persona.

• 3) La designación de la persona o del organismo al cual se impute el hecho
No es necesario que la persona sea designada expresamente por su nombre: es suficiente que pueda identificarse de un modo claro y preciso a la persona aludida.
Cuando la difamación esta dirigida contra una persona moral o una colectividad, se impone una distinción. En caso de que la imputación se haga de tal manera que atente contra cada miembro de la colectividad cada asociado puede demandar al difamador.

• 4) La intención culpable
Es siempre exigida y aun a falta de publicidad, cuando la difamación se convierte en una simple contravención; poco importa el móvil.
Esta intención delictuosa se presume y es al prevenido a quien le corresponde probar que esta intención no existe, mediante la exposición de hechos justificados de su buena fe y los jueces del fondo apreciaran, bajo el control de la corte de casación, el valor de los hechos justificados alegados.
Si falta uno de los cuatros elementos ya mencionados, desaparece la infracción. En tal virtud se extingue la acción pública la cual no podrá ser ejercida contra el autor pero el hecho puede constituir un delito civil o un cuasidelito. La acción civil en reparación del daño puede ser ejercida antes los tribunales civiles.

Elementos constitutivos especiales de la injuria

• 1) Expresión afrentosa, término de desprecio o invectiva
Para que exista el delito de injuria a particulares es necesario, según el art. 373 del código penal, que la expresión afrentosa, el término de desprecio o la invectiva, entrañe el doble carácter de publicidad y de imputación de un vicio determinado pero la ley no exige como en el caso de la difamación, la imputación de un echo preciso.
Importa poco que la expresión incriminada atente o no contra el honor o la consideración de la persona agraviada. El carácter injurioso se desprende de su violencia o de su grosería.

• 2) Designación de la persona injuriada
Como la difamación, la injuria debe haber sido dirigida contra una persona o un cuerpo constituido. Como la difamación, la injuria puede consistir en palabras o en hechos, pero también pueden consistir en escritos, pues a pesar de la deficiencia de la formula legal, no es posible duda alguna acerca del pensamiento del legislador de comprender en la definición de la injuria las imputaciones escritas dirigidas a una persona o a un cuerpo constituidos. Los artículos 367 y 369 se refieren a personas vivas. En efecto, los artículos 367 y 369 se refieren (al hablar de difamación e injuria) la persona vivas puesto que solo ellas pueden ser lastimadas por la difamación o por la injuria. Así se expresa la SCJ, en la sentencia que, en funciones de corte de casación, pronuncio el 28 de enero de 1927 (bol.jud.no.198,p.13). Lo que se protege pues no es la reputación o la memoria del muerto, sino a los herederos cuando prueban que han sufrido un perjurio.

• 3) Intención culpable
Como en el caso de la difamación, el autor de la injuria debe haber actuado con intención culpable. No puede haber injuria sin intención de injuria. Se presume la intención.
El dolo especifico de la injuria está formado por dos circunstancias:
• A) El conocimiento de que las expresiones usadas o acciones ejecutadas sirvan comúnmente para deshonrar u ofender.
• B) Que haya sido pero fer das o ejecutadas en carácter agraviante.

Contravenciones de la injuria
Toda injuria que no presente el doble carácter de publicidad y de imputación de un vicio determinado, constituye una contravención de injuria (Art.373, parte in fine.los jueces de paz son competente para juzgar y condenar con penas de simple policía a los culpables de la contravención de la injuria. Ellos dejan de serlo cuando en los hechos concurre la circunstancia de la publicidad de la injuria, caso que son competentes los tribunales de 1era instancia.



Competencia de la difamación e injuria
El delito de difamación e injuria es competencia del juzgado de primera instancia y cuando este tribunal sea declarado incompetente la corte apoderada por el recurso de apelación debe avocar el fondo y decirlo así nos expresa la jurisprudencia (B.J. 749, página 823, abril del 1973)que dice: CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto los hecho puestos a cargo del prevenido S. fueron difamación e injuria, castigados con penas de prisión correccional, según el artículo 371 del código penal, por lo cual su conocimiento y fallo correspondía al tribunal de prime instancia, y no al juzgado de paz, como lo había entendido erróneamente la tercera cámara penal, apoderada del caso; que en esa condiciones, la corte a-qua, puesto que la cámara citada al conocer de la oposición del prevenido, no juzgo el caso a fondo, sino que se limito a declinar al juzgado de paz, debido al anular el fallo de primera instancia avocar el fondo y decidirlo; que, al no hacerlos así desconoció el artículo 215 del código de procedimiento criminal por lo que la sentencia impugnada debe ser casada.
Con excepción de la contravención de la injuria que esta es competencia del juzgado de paz así lo expresa el código penal en su artículo 471 apartado 16
Una sentencia de la suprema corte (B.J. 399, p. 931, del año1943) presenta como regla que la difamación misma, cuando ella no se efectúa públicamente, cambia en cierto sentido de naturaleza y es sancionada como la simple injuria, esto es, como la contravención de injuria.


El régimen de responsabilidad civil de la difamación e injuria
El régimen de responsabilidad civil establecido en la ley 6132 se basa en reglamentar la formar en la cual debe expresarse el pensamiento en un escrito y su posterior publicación, es decir, de manera escrita o de cualquier forma ya establecida en su art.23, mientras que el régimen de responsabilidad del artículo 367 del Código Penal se basa en que la difamación en violación a este articulo es cuando se alega verbalmente algo en prejuicio de moral de una persona física o moral.

Diferencia existente entre el articulo No. 367 del Código Penal Dominicano y la Ley No. 6132 de 15/12/1962 sobre expresión y difusión del pensamiento
Se basa en que de un lado tenemos la ya citada ley, la cual de acuerdo a lo expresado en su contexto consiste en reglamentar y garantizar la libertad de expresión del pensamiento y regir y salvaguardar el buen ejercicio de ese derecho inherente a todos los ciudadanos, respetando así la honra de los demás y porque no de la sociedad y a que no se atente contra su integridad, su paz o estabilidad democráticas los cuales deben estar garantizados. Esta ley reglamenta el derecho de Publicación de la dirección y del depósito de cualquier escrito periódico lo que es su objeto principal, es decir, la expresión escrita y publicada por cualquier periódico de circulación nacional, revista, telegrama difundido por cualquier medio de prensa ya sea, la televisión, la radio, entre otros. Mientras que el objeto del articulo No. 367 del Código Penal es el de reglamentar la difamación como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Otra definición seria que la difamación no es más que tratar de dañar deliberadamente el buen nombre de una persona o una institución, mediante el uso de frases peyorativas o de invectivas que menoscaben el crédito público de las mismas, que no respondan a la verdad, ya que toda persona e institución debe mantener incólume su buena fama. (Sentencia de fecha 29 de Septiembre del 1999, No.69).

Las penas en difamación e injuria
Las penas que establecen la ley 6132 en su artículo 33 es de de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$25.00 a RD$200.00, o con una de estas dos penas solamente. Y en algunos caso especiales como lo son la difamación al presidente de la República se castigara con la pena de tres meses a un año de prisión y con multa de RD$100.00 a RD$1,000.00, o con una de las dos penas solamente. Según el art.26 de dicha ley
En el caso de la injuria los art.34 y 35 de la ley 6132 expresan lo siguiente
Art. 34.- La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los organismos o personas designados por los artículos 30 y 31 de la presente ley se castigara con pena de seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$60.00 o con una sola de estas dos penas.
Art. 35.- La injuria cometida de la manera establecida en el artículo 34, en perjuicio de particulares, cuando no fuere precedida de provocación, se castigará con cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$50.OO, o con una sola de esta penas.
El máximo de la pena será de 6 meses y el de la multa será de RD$100.00, si la injuria hubiere sido cometida con el propósito de provocar sentimientos de odio en la población, en perjuicio de un grupo de personas que, por su origen, pertenecen a alguna raza o a alguna religión determinada.

La prescripción de la acción penal en el caso de la difamación e injuria según el código de procedimiento penal el código penal y la ley 6132 de expresión y difusión del pensamiento
La prescripción para el delito de difamación tipificado por el articulo No. 367 del Código Penal por ser un delito correccional prescribirá en el plazo de tres años conforme a la prescripción de los delitos en materia correccional.
La ley 6132 del diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) señala que las acciones fundadas en dicha ley deben ser incoadas dentro de los dos meses que siguen a la difusión de las expresiones de que se trate.
En efecto, el Artículo 61 de la Ley 6132 prescribe: "Art. 61.- La acción pública y la acción civil resultante de los crímenes y delitos previstos por la presente ley prescribirán después de dos meses cumplidos, a partir del día en que hubieren sido cometidos o del día del último acto de persecución si ésta ha tenido lugar".
El Código Procesal Penal o Ley 76-02 fue promulgado el diecinueve (19) de julio del año dos mil dos (2002): lo que significa que el mismo es posterior en el tiempo a la Ley 6132 y sus disposiciones.
Dicho Código Procesal Penal (Ley 76-02) dispone en su Artículo 45:
"Art. 45.- Prescripción. La acción penal prescribe:
1.- Al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.
2.- Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas privativas de libertad o penas de arresto".
El Artículo 33 de la Ley 6132 prescribe que la pena aplicable en caso de difamación en perjuicio de los particulares es la de quince días a seis meses de prisión y multa de RD$25.00 a RD$200.00, ó una de estas dos penas solamente; en efecto, dicho Artículo 33 reza: "Art. 33.- La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios enunciados en los Artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$25.00 a RD$200.00, o con una de estas dos penas solamente. La difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de personas, no designadas por el artículo 31 de la presente ley, pero que pertenecen por su origen a una raza o una religión determinada, se castigará con pena de RD$25.00 a RD$200.00, cuando tuviere por objeto provocar sentimientos de odio en la población".
De la lectura confrontada y de la interpretación combinada del Artículo 45 del Código Procesal Penal y del Artículo 33 de la Ley 6132 se desprende que la acción para perseguir la difamación en el caso de la especie prescribe al término del máximo de la pena aplicable, que en este caso es de seis (6) meses.
La parte in-fine del Artículo 449 del Código Procesal Penal (o Ley 76-02) prescribe expresamente: "Queda derogada toda otra disposición de Ley Especial que sea contraria a este código".
El Artículo 57 del Código Procesal Penal prescribe: "Art. 57.- Exclusividad y Universalidad. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales El Conocimiento y Fallo de Todas las Acciones y Omisiones Punibles previstas en el Código Penal y en la Legislación Penal Especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este Código. Las normas de procedimiento establecidas en este Código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. Los actos infracciónales y procedimientos en los casos de niños, niñas y adolescentes se rigen por su Ley Especial.
Como se puede apreciar, el Código Procesal Penal derogó todos los aspectos de procedimiento de todas las leyes especiales que le fuesen o sean contrarios, con excepción de la Legislación Especial de Menores.
Dicha derogación es Expresa: Sólo hay que examinar dichos citados Artículos 449 y 57: Derogó cualquier disposición procesal de cualquier Ley Especial que le sea contraria, con excepción de la Legislación Especial de Menores.

EL ESTADO ABIERTO AL DERECHO INTERNACIONAL


Fuente: Periodico Hoy
Uno de los pilares de la “fórmula política” (Lucas Verdú) del Estado dominicano, frecuentemente soslayado por quienes quieren poner a luchar la soberanía nacional dominicana con el ordenamiento internacional, es el principio fundamental del Estado abierto al Derecho Internacional y a la integración (artículo 26 de la Constitución) o cláusula del Estado cooperativo (Haberle). ¿En qué consiste esta cláusula?
El reconocimiento constitucional de que el país “es un Estado miembro de la comunidad internacional”, de que está “apegado a las normas del Derecho Internacional” (artículo 26) y de que “acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones” (artículo 26.4), significa que se produce la inclusión del Estado dominicano en la comunidad internacional, aceptando las dimensiones fácticas y jurídicas de la interdependencia internacional. La apertura internacional presupone la apertura de la Constitución, la cual deja de pretender proveer un esquema regulatorio exclusivo, final y totalizante fundamentado en un poder estatal soberano y pasa a aceptar el encuadramiento ordenador de la comunidad internacional.
La apertura internacional significa, además, la aceptación del Derecho Internacional como “Derecho del propio país”, como “law of the land”. Con el reconocimiento de “las normas del derecho internacional, general y americano” (artículo 26.1) y con la plena vigencia y eficacia de los convenios internacionales ratificados por el país y publicados oficialmente (artículo 26.3), el Estado dominicano se reconoce así no solo como Estado de Derecho nacional e internamente limitado por las normas emanadas del poder constituyente y de los poderes constituidos, sino que acepta ser también un Estado limitado por los valores, los principios y las reglas internacionales. La vinculación del Estado al Derecho Internacional implica la obligada observancia y cumplimiento del mismo por parte del Estado.
Por otro lado, la apertura internacional presupone una base antropológica amiga del ser humano. De ahí que la Constitución considera como principio fundamental y rector de las relaciones internacionales “el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional” (artículo 26.3) y proclama, además, que el país “acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales” (artículo 26.4). Más aún, conforme la Constitución, “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado” (artículo 74.3), lo cual blinda a estos tratados contra cualquier intento futuro del país de salirse de los mecanismos jurisdiccionales establecidos por los mismos, ya sea por la vía de la denuncia de tales tratados como por la declaratoria de inconstitucionalidad de la adhesión del país a estos mecanismos.
Esta apertura internacional implica también que los poderes públicos constitucionalmente competentes deben tomar parte activa en la solución de los problemas internacionales, a través de las organizaciones internacionales, la defensa de la paz y la seguridad internacionales así como el respeto de los derechos humanos. Por eso, la Constitución dispone que “las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional” (artículo 26.3). De ahí que la Constitución también proclama que el país “se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con las naciones” (artículo 26.4).
Finalmente, la Constitución establece que “la República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región” (artículo 26.5) y “se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad” (artículo 26.6). Para facilitar la integración, la Constitución dispone que “el Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración” (artículo 26.5). Esta disposición constitucional es muy útil, pues cierra el paso a cualquier cuestionamiento acerca de la legitimidad de los procesos de integración en los que se involucre la República Dominicana. En su conjunto, estos preceptos constitucionales constituyen el “Artículo América” de la Constitución dominicana.
Es tarea pendiente de los juristas dominicanos tomar en serio la cláusula constitucional del Estado cooperativo y sistematizar sus implicaciones para los poderes públicos y los ciudadanos. Si la Constitución es la suprema expresión de la voluntad constituyente del pueblo dominicano y si esa voluntad soberana ha incorporado el Derecho Internacional a nuestro ordenamiento, no es posible que los poderes públicos constituidos pretendan actuar válidamente al margen de la voluntad popular que constitucionalizó dicho Derecho. Por eso, el verdadero nacionalista asume el Derecho Internacional con todas sus consecuencias y practica el único patriotismo válido hoy en día: el patriotismo constitucional.